miércoles, 25 de marzo de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                                  No. 12/14
NUEVO PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO PERMANENTE

Informativo dirigido exclusivamente a Contribuyentes con deudas vencidas.

Tratamiento del tema:  
Mediante la RG 3631 ha flexibilizado algunos puntos del  régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras que se había establecido mediante la RG 3516 de la AFIP  (cuya vigencia original era del 1º. de Agosto de 2013).
Se resaltan los puntos que han sido modificados o incorporados respecto del plan anterior.

Requisitos para acceder al plan:
Solo están incluidos los contribuyentes que:
-          a) hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 50.000.000 para el caso de ventas ( salvo se tratare de locaciones y/o prestaciones de servicios cuyo monto deberá ser inferiores o iguales a $  30.000.000..Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión
-          b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión.
En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares (siempre considerando un mínimo de dos)
En el caso de Monotributistas la cantidad mínima exigida por la categoría de revista

Obligaciones incluidas:
Se podrán cancelar:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. (Dejan de estar excluidas las cuotas de los Monotributistas)
b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

Obligaciones excluidas:
a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.
e) Aportes y contribuciones de obras sociales.
f)  Cuotas de ART.
g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
h) Se elimina la prohibición de las cuotas de Montributistas
j)  Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Características principales:
- Cuotas: el plan de pagos podrá efectivizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150.
- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un nuevo    débito directo el día 26 del mismo mes.
- Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.
Caducidad:
-         operará ante la falta de cancelación de una cuota
-         Se establece como nueva causal de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo.
-         Comunicada la caducidad se procederá a la suspensión del deudor en el 'Registro de Importadores y Exportadores'

Vigencia:

De aplicación a partir del 27/5/2014 pero el sistema informático se encontrará operativo a partir del 6/6/2014.

jueves, 5 de marzo de 2015

Calendario de vencimientos AGIP para sujetos del Convenio Multilateral

Por Resolución (MH) N° 2409/14 (B.O.: 6/01/15) la AGIP adecuó su normativa interna a lo dispuesto por la Comisión Arbitral en la materia, tomando desde este año el número de CUIT (su dígito verificador) para la determinación de las fechas de vencimiento de las obligaciones de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan el impuesto bajo el régimen del Convenio Multilateral.

El calendario de vencimientos para estos contribuyentes, queda así fijado:

Anticipos
Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT (dígito verificador)
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1
13/2/2015
18/2/2015
19/2/2015
20/2/2015
23/2/2015
2
13/3/2015
16/3/2015
17/3/2015
18/3/2015
19/3/2015
3
13/4/2015
14/4/2015
15/4/2015
16/4/2015
17/4/2015
4
13/5/2015
14/5/2015
15/5/2015
18/5/2015
19/5/2015
5
15/6/2015
16/6/2015
17/6/2015
18/6/2015
19/6/2015
6
13/7/2015
14/7/2015
15/7/2015
16/7/2015
17/7/2015
7
13/8/2015
14/8/2015
18/8/2015
19/8/2015
20/8/2015
8
14/9/2015
15/9/2015
16/9/2015
17/9/2015
18/09/2015
9
13/10/2015
14/10/2015
15/10/2015
16/10/2015
19/10/2015
10
13/11/2015
16/11/2015
17/11/2015
18/11/2015
19/11/2015
11
14/12/2015
15/12/2015
16/12/2015
17/12/2015
18/12/2015
12
13/1/2016
14/1/2016
15/1/2016
18/1/2016
19/1/2016