SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
No. 10/15
FACTURA ELECTRÓNICA
ACLARACIONES
Tratamiento del tema: - Mediante la RG 3749, se generaliza la obligatoriedad de la emisión de facturación electrónica.
- Mediante la RG 3793, la AFIP regula una suerte de prórroga en la utilización de la factura electrónica hasta el 31 de marzo de 2016.
Aclaraciones:
- La prorroga en la implementación NO es para todos, sino para los que NO utilizaron el sistema.
- Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales.
La única excepción son los casos de fuerza mayor (facturas de resguardo – papel), es decir una situación puntual.
- Los
contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo punto de
venta y pudieron emitir al menos una factura electrónica antes del 10/08/2015, deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus
operaciones. Es decir que
NO pueden gozar de la flexibilización de la RG 3793.
Tanto el
sujeto obligado a emitir factura electrónica por la resolución general 3749 y
que así lo hace, como el sujeto que puede emitir factura manual hasta el
31/03/2016, DEBEN CUMPLIR con el Régimen Informativo de Compras y
Ventas a partir de Julio de 2015.