jueves, 27 de agosto de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                                                                                                                                                                          No. 10/15
FACTURA ELECTRÓNICA
ACLARACIONES
Tratamiento del tema:  

- Mediante la RG 3749, se generaliza la obligatoriedad de la emisión de facturación electrónica.

- Mediante la RG 3793, la AFIP regula una suerte de prórroga en la utilización de la factura electrónica hasta el 31 de marzo de 2016.

Aclaraciones:

 - La prorroga en la implementación NO es para todos, sino para los que NO utilizaron el sistema.

- Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales. 
La única excepción son los casos de fuerza mayor (facturas de resguardo – papel), es decir una situación puntual.


- Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo punto de venta y pudieron emitir al menos una factura electrónica antes del 10/08/2015,  deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones. Es decir que NO pueden gozar de la flexibilización de la RG 3793.

Regimen informativo de Compras y ventas a partir de julio de 2015:

Tanto el sujeto obligado a emitir factura electrónica por la resolución general 3749 y que así lo hace, como el sujeto que puede emitir factura manual hasta el 31/03/2016, DEBEN CUMPLIR con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de Julio de 2015.

martes, 18 de agosto de 2015

CONVENIO MULTILATERAL - CUIT como única identificación de los contribuyentes

No será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente (Comisión Arbitral de Convenio Multilateral).

Se recuerda que a partir del 1/11/15, se establece como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de CUIT.  
Adicionalmente, se deberán considerar los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924. Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.

viernes, 14 de agosto de 2015

INGRESOS BRUTOS - CABA: VENCIMIENTO DE LA DDJJ  FINAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES

A partir del 21/08/2015 comienza a vencer en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo para presentar la declaración jurada final del impuesto sobre los ingresos brutos (correspondiente al período fiscal 2014) de los contribuyentes locales del impuesto.
A continuación los vencimientos:


Contribuyentes con número de inscripción
cuyo dígito verificador termina en:
Fecha de vencimiento
0 - 1
21/8/2015
2 - 3
24/8/2015
4 - 5
25/8/2015
6 - 7
26/8/2015
8 - 9
27/8/2015

miércoles, 12 de agosto de 2015

CITI VENTAS - Exportación de datos

La AFIP puso a disposición en su web, dentro de la aplicación "Comprobantes en línea", la posibilidad de exportar los datos de las operaciones de ventas efectuadas para ser importados al aplicativo del Régimen de información de compras y ventas (RG 3685).

La citada exportación se encuentra disponible a través de la consulta de comprobantes, utilizando el botón "Exportar Ventas (Todas)"Como resultado de dicha operación, se generan los archivos ALICUOTAS.txt y VENTAS.txt para ser importados en forma independiente en el S.I.Ap. 

lunes, 10 de agosto de 2015

Facturación electrónica - Prórroga hasta el 31/03/2016

Se prorroga hasta el 31/03/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 01/07/2015, y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha (RG 3749 - AFIP).
También se prorroga hasta el 31/03/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones (RG 3779 AFIP):

- Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-. 

- Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-. 

- Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-.