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No.
06/16
FACTURA ELECTRÓNICA - FIN DE LA PRORROGA
Mediante la RG 3793, la AFIP permitió que los obligados a cumplir con emisión de comprobantes electrónicos se diera por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporaran al régimen hasta el 31 de marzo de 2016.
Mediante la RG 3840 se desdobla el cronograma.
Implementación – Nuevas Fechas:
Se
establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura
electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes
electrónicos, según el siguiente detalle:
* Sujetos con ventas netas durante
el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
Notas:
Seguirán
excluidos de la factura electrónica los comercios que utilizan controladores
fiscales.
Para los monotributistas el uso de la factura electrónica continúa siendo obligatoria a partir de la categoría "H" en adelante
Para los monotributistas el uso de la factura electrónica continúa siendo obligatoria a partir de la categoría "H" en adelante
Los
exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura
electrónica tipo "C".
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