miércoles, 31 de agosto de 2016

Domicilio fiscal electrónico - C.A.B.A.

Se implementa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los agentes de recaudación.

Este domicilio producirá los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen.

Los actos administrativos comunicados en el referido domicilio se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

1) Día hábil en el que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día hábil administrativo siguiente si aquel fuera inhábil; o

2) Días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día hábil administrativo siguiente si alguno de ellos fuere inhábil.

Por último, destacamos que la aplicación correspondiente para registrar el domicilio electrónico se encontrará disponible a partir del 1/9/2016, y deberá completarse hasta el 30/9/2016 para considerarse efectuada en término la registración, produciendo efectos a partir del 1/10/2016.

viernes, 26 de agosto de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 18/16

BLANQUEO: Extractos bancarios de cuentas en el exterior

Visto las dificultades en que se encuentran las entidades financieras del exterior a obtener un corte de extracto al 22/7/2016, la AFIP incorpora un nuevo artículo (29 bis) a la RG 3919 mediante la cual:


Tratándose de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016.

miércoles, 24 de agosto de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 17/16

                               Promoción del Trabajo

Mediante el Decreto 946/2016 se prorrogan por 12 meses los beneficios de la Ley 26940 (Título II, Capítulo II).

Beneficios

1) En general: Los empleadores con hasta 80 trabajadores contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, gozarán por dicha relación de  una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24714 y sus modificatorias;

El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período marzo de 2014

2) En particular: El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.

Exclusiones

a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente Ley;
c) Empleados que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y continúen trabajando para el mismo empleador;
d) Ex - Empleados  que sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

viernes, 5 de agosto de 2016

 SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                    No. 15/16
Régimen de Fomento para las Micro, pequeñas y medianas empresas

Se sanciona la Ley 27.264  de Fomento para las PyMEs que instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.

Medidas destacables:

- Eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para ejercicios que comiencen el 1-1-2017
- Ingresar el saldo de la declaración jurada de iva al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (EN LA PRÁCTICA A 90 DIAS)
- Tomar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de un porcentaje de las inversiones productivas que se efectúen
- Creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen; 
- La posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal originado en inversiones productivas que no sea absorbido en el ejercicio en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros; 
- El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la TOTALIDAD del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias; 
- La elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para la educación técnica -L. 22317-
- Se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-; 
- Se permite a las SRL la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas; 
- Se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores; y 
- Se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas

Nota: La presente ley se encuentra pendiente de reglamentación a la fecha de este informativo.

miércoles, 3 de agosto de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACION DE INFORMACION RELEVANTE
                                                                                                                         No. 15/16
               Ley de Fomento para las PyMEs
Se sanciona la Ley 27.264  de Fomento para las PyMEs que instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.

Medidas destacables:
- Eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta y estabilidad fiscal;
- Creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen;
- Posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal originado en inversiones productivas que no sea absorbido en el ejercicio en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros;
- Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la totalidad del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias;
- Elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para la educación técnica -L. 22317-;
- Ampliación del alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-;
- Se permite a las SRL la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas;
- Se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores; y
- Se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas
. 



La presente ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

lunes, 1 de agosto de 2016

 SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                             No. 13/16
               BLANQUEO -  Fechas a considerar
·        Última fecha para adherir al blanqueo: 31/3/2017.   

·        Depósito obligatorio de la moneda nacional o extranjera que se encuentra en el país: hasta el  31/10/2016.

·        Costo del impuesto 10% (excepto inmuebles): declaración hasta el 31/12/2016.

·        Costo del impuesto 15% (excepto inmuebles): declaración desde el 1/1/2017 hasta el 21/3/2017 (Excepto pagando el impuesto mediante BONAR17 y/o GLOBAL17).

·        No pagar el impuesto afectando los fondos blanqueados con bono a tres años: hasta el 30/9/2016.

·        No pagar el impuesto afectando los fondos blanqueados con bono a siete años: hasta el 31/12/2016.

·        Fecha de valuación de bienes blanqueados por personas humanas: fecha de promulgación (pendiente pero dentro de julio/2016).



·        Fecha de preexistencia y valuación de los bienes blanqueados por las sociedades: Último balance cerrado antes del 1/1/2016.