MONOTRIBUTO - Normas Complementarias
Recategorización
o Baja de Oficio:
La recategorización
de oficio del Monotributista procederá cuando por:
- adquisición
de bienes,
- realización
de gastos de índole personal o
- por
acreditaciones bancarias; la AFIP constate que se ha superado el importe de los
ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está
encuadrado.
La exclusión
de pleno derecho se dará cuando los conceptos antes detallados superen
los valores máximos de ingresos brutos anuales para el régimen.
Nota:
para el cálculo de la recategorización o la exclusión se adicionará un monto
equivalente al veinte por ciento (20%) o el treinta por ciento (30%) , según se
trate la actividad del Monotributista de locación y/o prestación de servicios o
de venta de cosas muebles, respectivamente
Forma
de pago:
La
UNICA forma de pago de las cuotas mensuales, será EXCLUSIVAMENTE:
·
Transferencia electrónica de fondos ;
·
Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
·
Débito en cuenta a través de cajeros automáticos o
·
Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar
previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se
encuentre radicada su cuenta.
·
Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito
y/o débito.
· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por
el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP.
Esto ya
es obligatorio para aquellos que se hallen encuadrados en las
Categorías: E, F, G, H, I, J y K.
Se
incorporan:
Categoría
|
Mes
|
D
|
Mayo
de 2017
|
A, B y
C
|
Noviembre
de 2017
|
Comprobantes electrónicos:
- Los
sujetos de la categoría H y superior ya se encontraban obligados a la emisión
de sus comprobantes originales en forma electrónica
-
Se incorpora a los
sujetos encuadrados en las Categorías F y G
Lo
dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de
autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir
del día 1 de junio de 2017, inclusive.
Nota:
“Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C”
que respalden operaciones con consumidores finales.”
Declaración Jurada cuatrimestral:
Se elimina su obligatoriedad.
Siendo
que:
a) A la
finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y
setiembre/diciembre), la AFIP pondrá a disposición del Monotributista la
información que posee sobre su situación tributaria
b) La
recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de
cada año resultará obligatoria aun cuando el Monotributista deba
permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha
recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines
de su categorización.
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