lunes, 11 de mayo de 2015

precisiones respecto del régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015

Se establecen precisiones vinculadas con el régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015.
En tal sentido, destacamos que los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
Por otra parte, y a los efectos de determinar la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses de que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas determinadas modalidades de contratación, ni se considerará causal de caducidad la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
Con relación al requisito de cumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas durante la vigencia del plan, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 5/5/2015.

jueves, 7 de mayo de 2015

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS

La AFIP pone a disposición el programa aplicativo "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0".
Recordamos que el citado aplicativo debe ser utilizado para cumplir con el nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas -RG (AFIP) 3685- por parte de los responsables inscriptos en el IVA desde el 01/01/2014 en adelante; los sujetos que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica (excepto monotributo); los alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas.
Por último, señalamos que la primera información a cumplimentar debe ser realizada en el mes de Junio de 2015 y comprende el detalle de los meses de Enero y Febrero de 2015.