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No. 13/15
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Tratamiento del tema: Mediante la RG 3806 de la AFIP, se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos- y aduaneras, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Obligaciones incluidas:
- Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta
30/9/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio
aduanero hasta el 30/9/2015, sus intereses y actualizaciones;
- Deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución
judicial;
- Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de
facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades” (no caducos).
- Cuotas de Monotributistas (impuesto integrado y cotizaciones
previsionales)
- Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores
en relación de dependencia;
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales (excepto
monotributistas)
- Cuotas de ART;
- Aportes y contribuciones para empleados del servicio
doméstico;
- Las cuotas de planes de facilidades de pago
vigentes.
- Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios
relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
- El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones
de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
- Las obligaciones de sujetos denunciados penalmente por la Ley
Penal Tributaria
Carácterísticas principales:
- La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el
30/11/2015
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120.
- El importe de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $150.
- Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del
1,35%;
- Cuando se reformule un plan vigente se deberá cancelar la cuota
del mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre del corriente año,
siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan
propuesto
- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al
régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se
solicita el financiamiento.
- La caducidad del plan operará de la siguiente manera, según el
caso:
* Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2
cuotas,
* Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas,
* Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.
* Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas,
* Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.
Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una
cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última
cuota del plan.
- El presente es
un “Plan de Facilidades de Pagos” y no una moratoria ya que no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de
las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
- Los sujetos que
adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la
deuda comprendida en los planes de facilidades de pago.