jueves, 10 de diciembre de 2015

Convenio Multilateral - SIRCREB - consulta por Internet

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) deberán consultar los coeficientes de distribución en el "Módulo de Consultas" del sitio web www.sifereweb.gov.ar, debiendo identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP.

Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio web de AFIP la incorporación de una nueva relación en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas".

jueves, 3 de diciembre de 2015

Convenio Multilateral - Vencimientos 2016 - DDJJ Anual período fiscal 2015.

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015 (Formulario CM05) operará el 30 de abril del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral que se inscriban a partir del 1 de noviembre de 2015, deberán considerar para determinar los vencimientos de anticipos anteriores al 2015, el número 1 como dígito verificador del número de inscripción.


A continuación, el cuadro de vencimientos:


lunes, 9 de noviembre de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                                               No. 13/15
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Tratamiento del tema:  

Mediante la RG 3806 de la AFIP, se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos- y aduaneras, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y  multas.

Obligaciones incluidas:

-          Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta 30/9/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;

-          Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30/9/2015, sus intereses y actualizaciones;

-          Deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial;

-     Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades” (no caducos).

 -      Cuotas de Monotributistas (impuesto integrado y cotizaciones previsionales)

Obligaciones excluidas:

-          Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
-          Anticipos y/o pagos a cuenta;
-          Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales (excepto monotributistas)
-          Cuotas de ART;
-          Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
-     Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
-          Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos                   mencionados precedentemente;
-          El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
-     Las obligaciones de sujetos denunciados penalmente por la Ley Penal Tributaria

Carácterísticas principales:

-          La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 30/11/2015
-    Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
-          La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120.
 -          El importe de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $150.
 -          Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
 -     Cuando se reformule un plan vigente se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en               el mes de noviembre del corriente año, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del             plan propuesto
 -     Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas                           determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.

Caducidad:

- La caducidad del plan operará de la siguiente manera, según el caso:

*   Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas,
  *   Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas,
  *   Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.

Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 

Apuntes varios:

-     El presente es un “Plan de Facilidades de Pagos” y no una moratoria ya que no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.  
    

-     Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago.

lunes, 2 de noviembre de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                                                                                                                                                                                              No. 12/15

CAMBIO DE FECHAS DE VENCIMIENTO
POR FERIADO

Tratamiento del tema:  
Con motivo del cambio de fecha del feriado del 23 de noviembre, corrido al 27 de noviembre de 2015, se deben considerar cambios ( ADELANTAMIENTOS ) en los vencimientos de algunos tributos.

Nuevas fechas de vencimiento:


Obligación impositiva:
Concepto:
Terminación dígito verificador:
Fecha de vencimiento:
* IVA
* Internos
* Régimen de información de Compras y Ventas
DDJJ - Octubre/2015
6-7
8-9
23/11/2015
24/11/2015
Si.Co.Re.
Pago a cuenta: 1er. quincena noviembre 2015
0-1-2-3
4-5-6
7-8-9
23/11/2015
24/11/2015
25/11/2015

lunes, 26 de octubre de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No. 11/15
CONVENIO MULTILATERAL
Número de CUIT

Tratamiento del tema:  

Mediante la RG (CA)  3/2015, la Comisión Arbitral establece que a partir del 1/11/2015 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral serán identificados con el número de CUIT y deberán considerar también los dígitos asignados a cada jurisdicción sede (que se asignan entre 901 y 924).

Además, todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad al 1/11/2015 serán identificados de oficio dentro del sistema Padrón Web con el número de CUIT junto a los dígitos que identifican su jurisdicción sede.

Impresión de nuevas facturas:

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral difundió, a través de su página web, que no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en las mismas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.

jueves, 27 de agosto de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                                                                                                                                                                          No. 10/15
FACTURA ELECTRÓNICA
ACLARACIONES
Tratamiento del tema:  

- Mediante la RG 3749, se generaliza la obligatoriedad de la emisión de facturación electrónica.

- Mediante la RG 3793, la AFIP regula una suerte de prórroga en la utilización de la factura electrónica hasta el 31 de marzo de 2016.

Aclaraciones:

 - La prorroga en la implementación NO es para todos, sino para los que NO utilizaron el sistema.

- Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales. 
La única excepción son los casos de fuerza mayor (facturas de resguardo – papel), es decir una situación puntual.


- Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo punto de venta y pudieron emitir al menos una factura electrónica antes del 10/08/2015,  deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones. Es decir que NO pueden gozar de la flexibilización de la RG 3793.

Regimen informativo de Compras y ventas a partir de julio de 2015:

Tanto el sujeto obligado a emitir factura electrónica por la resolución general 3749 y que así lo hace, como el sujeto que puede emitir factura manual hasta el 31/03/2016, DEBEN CUMPLIR con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de Julio de 2015.

martes, 18 de agosto de 2015

CONVENIO MULTILATERAL - CUIT como única identificación de los contribuyentes

No será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente (Comisión Arbitral de Convenio Multilateral).

Se recuerda que a partir del 1/11/15, se establece como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de CUIT.  
Adicionalmente, se deberán considerar los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924. Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.

viernes, 14 de agosto de 2015

INGRESOS BRUTOS - CABA: VENCIMIENTO DE LA DDJJ  FINAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES

A partir del 21/08/2015 comienza a vencer en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo para presentar la declaración jurada final del impuesto sobre los ingresos brutos (correspondiente al período fiscal 2014) de los contribuyentes locales del impuesto.
A continuación los vencimientos:


Contribuyentes con número de inscripción
cuyo dígito verificador termina en:
Fecha de vencimiento
0 - 1
21/8/2015
2 - 3
24/8/2015
4 - 5
25/8/2015
6 - 7
26/8/2015
8 - 9
27/8/2015

miércoles, 12 de agosto de 2015

CITI VENTAS - Exportación de datos

La AFIP puso a disposición en su web, dentro de la aplicación "Comprobantes en línea", la posibilidad de exportar los datos de las operaciones de ventas efectuadas para ser importados al aplicativo del Régimen de información de compras y ventas (RG 3685).

La citada exportación se encuentra disponible a través de la consulta de comprobantes, utilizando el botón "Exportar Ventas (Todas)"Como resultado de dicha operación, se generan los archivos ALICUOTAS.txt y VENTAS.txt para ser importados en forma independiente en el S.I.Ap. 

lunes, 10 de agosto de 2015

Facturación electrónica - Prórroga hasta el 31/03/2016

Se prorroga hasta el 31/03/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 01/07/2015, y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha (RG 3749 - AFIP).
También se prorroga hasta el 31/03/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones (RG 3779 AFIP):

- Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-. 

- Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-. 

- Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-. 

miércoles, 29 de julio de 2015

Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - Identificación de los contribuyentes  con el número de CUIT

A partir del 1° de noviembre de 2015, se establece como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).  
Adicionalmente, se deberán considerar los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924. Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.

jueves, 11 de junio de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                          No.08/15 

MONOTRIBUTO - Actualización de montos previsionales

Informativo dirigido a: Responsables del RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

Tratamiento del tema: Se incrementan las cotizaciones fijas a la Obra Social a partir del 1/7/2015 
Vigencia: 1º. de Julio de 2015

Categorización
Locaciones, prestaciones de servicios y aportes aplicables desde el 1/7/2015

CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS
MAGNITUDES FÍSICAS
ALQUILERES DEVENGADOS
CUOTA MENSUAL
APORTE AUTÓNOMOS/ OBRA SOCIAL
TOTAL
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUALMENTE
B
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 kW
Hasta $ 18.000
$ 39
$ 480
$ 519
C
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 18.000
$ 75
$ 480
$ 555
D
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 36.000
$ 128
$ 480
$ 608
E
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 36.000
$ 210
$ 480
$ 690
F
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 45.000
$ 400
$ 480
$ 880
G
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 45.000
$ 550
$ 480
$ 1.030
H
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 54.000
$ 700
$ 480
$ 1.180
I
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 72.000
$ 1.600
$ 480
$ 2.080

Resto de actividades aplicables desde el 1/7/2015


CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS
MAGNITUDES FÍSICAS
PRECIO UNITARIO
ALQUILERES DEVENGADOS
CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS
CUOTA MENSUAL
APORTE AUTÓNOMOS /OBRA SOCIAL 
TOTAL
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUALMENTE
B
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 kW
$ 2.500
Hasta $ 18.000

$ 39
$ 480
$ 519
C
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
$ 2.500
Hasta $ 18.000

$ 75
$ 480
$ 555
D
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
$ 2.500
Hasta $ 36.000

$ 118
$ 480
$ 598
E
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
$ 2.500
Hasta $ 36.000

$ 194
$ 480
$ 674
F
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
$ 2.500
Hasta $ 45.000

$ 310
$ 480
$ 790
G
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
$ 2.500
Hasta $ 45.000

$ 405
$ 480
$ 885
H
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 2.500
Hasta $ 54.000

$ 505
$ 480
$ 985
I
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 2.500
Hasta $ 72.000

$ 1.240
$ 480
$ 1.720
J
Hasta $ 470.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 2.500
Hasta $ 72.000
1
$ 2.000
$ 480
$ 2.480
K
Hasta $ 540.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 2.500
Hasta $ 72.000
2
$ 2.350
$ 480
$ 2.830
L
Hasta $ 600.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 2.500
Hasta $ 72.000
3
$ 2.700
$ 480
$ 3.180