SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 26/16
PAGO DEL IVA A 90 DÍAS - Reglamentación
1.
Los contribuyentes alcanzados por el beneficio deberán:
- Poseer la CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;
- Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico;
- Informar a través de la Web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular;
- Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad;
- No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.
- Poseer la CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;
- Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico;
- Informar a través de la Web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular;
- Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad;
- No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.
2.
No podrán acceder al beneficio los sujetos imputados penalmente por delitos tipificados
en el Código Aduanero, la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan
conexión con el cumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad
social o aduaneras, cuando se haya dictado el correspondiente auto de
procesamiento a juicio.
3.
Para acceder al régimen se deberá ingresar, a partir del 1/11/2016, a la Web de la AFIP con clave
fiscal, y luego al servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o
Beneficios”. Una vez efectuados determinados controles, la adhesión surtirá
efecto desde el primer día de aprobación de la categorización.
4.
Los sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas
Tributarias”, debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las
fechas de vencimiento general e ingresar el saldo a pagar en la fecha de
vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original,
utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de
fondos
5.
No podrá financiarse el ingreso del saldo mediante el régimen de facilidades de pago
permanente
6.
Sujetos comprendidos en el régimen de ingreso del IVA trimestral, resolución general (AFIP) 3878:
- Las micro y pequeñas empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren incluidas en el régimen de ingreso del impuesto en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.
- Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral -dispuesto por la RG (AFIP) 3878- será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias -conforme a lo que dispone el último párrafo del art. 4 de la citada RG-.
- Las micro y pequeñas empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren incluidas en el régimen de ingreso del impuesto en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.
- Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral -dispuesto por la RG (AFIP) 3878- será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias -conforme a lo que dispone el último párrafo del art. 4 de la citada RG-.
7.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 19/10/2016, y el servicio “PYME
Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encontrará disponible desde el
1/11/2016.