miércoles, 19 de octubre de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 26/16

PAGO DEL IVA A 90 DÍAS - Reglamentación

1.     Los contribuyentes alcanzados por el beneficio deberán:
- Poseer la CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;
- Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico;
- Informar a través de la Web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular;
- Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad;
- No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas. 

2.     No podrán acceder al beneficio los sujetos imputados penalmente por delitos tipificados en el Código Aduanero, la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, cuando se haya dictado el correspondiente auto de procesamiento a juicio.

3.     Para acceder al régimen se deberá ingresar, a partir del 1/11/2016, a la Web de la AFIP con clave fiscal, y luego al servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Una vez efectuados determinados controles, la adhesión surtirá efecto desde el primer día de aprobación de la categorización.

4.     Los sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”, debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las fechas de vencimiento general e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos

5.     No podrá financiarse el ingreso del saldo mediante el régimen de facilidades de pago permanente

6.      Sujetos comprendidos en el régimen de ingreso del IVA trimestral, resolución general (AFIP) 3878:
- Las micro y pequeñas empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren incluidas en el régimen de ingreso del impuesto en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.
- Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral -dispuesto por la RG (AFIP) 3878- será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias -conforme a lo que dispone el último párrafo del art. 4 de la citada RG-. 

7.     Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 19/10/2016, y el servicio “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encontrará disponible desde el 1/11/2016.

martes, 11 de octubre de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 24/16
               
AUTÓNOMOS -  MONOTRIBUTISTAS
Nueva forma de pago

Tratamiento del tema:  

A través de la RG 3936, la AFIP establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L  deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

* Transferencia electrónica de fondos;
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; o
* Débito directo en cuenta bancaria

Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina. 
Vigencia:


Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:

a) Monotributistas
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016

b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.

miércoles, 5 de octubre de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE N° 23/16
                   
APORTES AUTÓNOMOS - NUEVOS VALORES

Tratamiento del tema:  

Se han modificado los importes que deben abonar los trabajadores autónomos.

Vigencia de la modificación:

Regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado SEPTIEMBRE de 2016 con vencimiento en OCTUBRE de 2016, y siguientes.

Nuevos valores:



Grupos de actividades
Ingresos brutos obtenidos en el último año
Categorías
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo 
Mayores a $ 30.000
V
4.620,80
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000
IV
3.360,59
Menores o iguales a $ 15.000
III
2.100,36
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios 
Mayores a $ 20.000
II
1.470,26
Menores o iguales a $ 20.000
I
1.050,18
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
Mayores a $ 25.000
II
1.470,26
Menores o iguales a $ 25.000
I
1.050,18
Afiliaciones voluntarias
Sin limitación
I
1.050,18
Menores de 18 años hasta 21 años
1.050,18
Jubilados por la ley 24241
886,09
Amas de casa y ex agentes de la Administración Pública
361