miércoles, 1 de marzo de 2017

Tarjetas de Débito - Obligatoriedad
De acuerdo a la Ley 27253, el decreto 858/2016 y la RG 3997-E, se reglamenta que los contribuyentes deberán aceptar como medio de pago las  transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias, u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.
Contribuyentes obligados:
-      Los que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final.
-      Los que presten servicios de consumo masivo.
Cronograma de implementación:

Actividades
Ventas netas
Mayores o iguales a $ 4.000.000
Mayores a $ 1.000.000 y $menores a 4.000.000
Menores o iguales a $ 1.000.000
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I)
30/04/2017
31/05/2017
30/06/2017
Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M); Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R) y Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S)
31/07/2017
31/08/2017
30/09/2017
Resto de actividades (excepto monotributo)
31/10/2017
30/11/2017
31/12/2017

Monotributistas
Categorías F a K: 31/12/2017
Categorías A a E: 31/3/2018
Aclaraciones:
-      Las actividades están reglamentadas por el  “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883” .
-      El monto total de ventas es el  que surje del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de  diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
Incumplimiento:
Serán sancionados con multa de $ 300 (trescientos pesos) a $ 30.000 (treinta mil pesos) y clausura de 3 (tres) a 10 (diez) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios.