martes, 13 de septiembre de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 22/16
                   
CABA – Blanqueo – Plan de  Facilidades

Mediante la ley 5616 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se resuelve:

1.   ADHESIÓN AL BLANQUEO
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. Ley 27260-. 
2.   LIBERACIONES
Quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen de la Ley 27260.
Asimismo, se dispone que los depósitos que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de retención y/o percepción aplicables. 
3.   PLAN DE PAGOS
Se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas al 31/5/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha. 
Principales características:
- el acogimiento al mismo podrá formularse hasta el 31/12/2016;
- quedan incluidas en él las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial al 8/9/2016;
- se establecen exenciones y/o la condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;
- los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubieren omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
 - forma de pago:
* al contado con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas;
* para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual;
* para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual;
* para los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual.