lunes, 27 de abril de 2015

Facilidades de pago - ciudad de buenos aires.

Se restablece, con vigencia desde el 1/5/2015 hasta el 30/6/2015, el régimen transitorio de facilidades de pago de hasta 120 cuotas.
Recordamos que con el mencionado régimen se podrán regularizar obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos (excluido el régimen simplificado) y del impuesto de sellos.
Al respecto, será requisito para poder acogerse al régimen no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.

miércoles, 22 de abril de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                    No. 05/15

CONVIENE EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE 120 CUOTAS?

Tratamiento del tema:  

Dadas las especiales características y las estrictas medidas en cuanto a la caducidad, consideramos conveniente el análisis profundo antes de DAR EL SÍ al régimen de facilidades de pago regulado por la AFIP mediante RG 3756.

Para analizar:

A. Respecto al plan en general:
-  La primera cuota asciende al 7% de la deuda a regularizar
- Si bien la tasa de interés es atractiva (1,90%), que ocurre ante una baja de la inflación ante planes de largo alcance (120 cuotas)?

B. Respecto de la caducidad:
-    En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de diciembre de 2014 deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan  (no hace diferencia entre despido o renuncia).
-   La falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, hace caer el plan.
-   Durante todo el período del plan se deberá cumplir con el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a TODAS las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015.

C. Consecuencias de la caducidad:
-   Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

-   Al utilizarse el sistema de amortización francés, las cuotas son iguales pero las primeras incluyen una alta proporción de intereses y pequeña de capital. Lo que implica que ante una temprana “caída del plan”  se haya cancelado poco capital.

martes, 7 de abril de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                       No. 04/15
PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO

Informativo dirigido exclusivamente a: 
 *   Contribuyentes con deudas vencidas al 28/2/2015

Tratamiento del tema:  
Mediante la RG 3756 de la AFIP se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos- y aduaneras, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y  multas

Obligaciones incluidas:
-          Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;
-          multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2015, sus intereses y actualizaciones;
-          deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial;
-          obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del       Sistema “Mis Facilidades que se encuentren caducos al 28/02/2015;
-      cuotas de Monotributistas (impuesto integrado y cotizaciones previsionales)

Obligaciones excluidas:
-          Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
-          Anticipos y/o pagos a cuenta;
-          Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales ( excepto monotributistas )
-          Cuotas de ART;
-          Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
-       Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
-          Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
-          El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el      país -RG (AFIP) 549-;
-      Las obligaciones de sujetos denunciados penalmente por la Ley Penal Tributaria

Carácterísticas principales:
-          La adhesión al régimen deberá formalizarse  hasta el 31/05/2015
-     Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el siete por ciento (7%) del total de la deuda consolidada
-          La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120
-          el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 500, excepto para Monotributistas $ 150.
-          Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,90%;
-         Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión; y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

Requisitos  previos:
  -    Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.

-    Las obligaciones que vencen entre el 1/3/2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, deberán estar presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto..
-    En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan

Caducidad:
 La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

a) La falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma,

b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.

c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Consecuencias de la caducidad:

-                   Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder -en igual plazo- a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” 
-                   Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos

Apuntes varios:
-              El sistema informático estará operativo a partir del 1/4/2015.
-              El presente es un “Plan de Facilidades de Pagos” y no una moratoria ya que no  implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco       liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios      

-          Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan.