SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
No. 04/15
PLAN DE FACILIDADES
DE
PAGO
Informativo dirigido
exclusivamente a:
* Contribuyentes con
deudas vencidas al 28/2/2015
Tratamiento del
tema:
Mediante la
RG 3756 de la AFIP se establece un
régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos- y aduaneras, cuyo
vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo
resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses,
actualizaciones y
multas
Obligaciones
incluidas:
- Se podrán cancelar
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo
vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2015, inclusive,
sus intereses, actualizaciones y multas;
- multas aplicadas o
cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2015,
sus intereses y actualizaciones;
- deudas derivadas de
ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial así como en ejecución judicial;
- obligaciones de
cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a
través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren caducos al 28/02/2015;
- cuotas de Monotributistas (impuesto integrado y cotizaciones previsionales)
Obligaciones
excluidas:
- Retenciones y
percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de
dependencia;
- Anticipos y/o pagos
a cuenta;
- Aportes y
contribuciones al régimen nacional de obras sociales ( excepto monotributistas
)
- Cuotas de
ART;
- Aportes y
contribuciones para empleados del servicio doméstico;
- Las cuotas
de planes de facilidades de pago vigentes.
- Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás
accesorios relacionados con los conceptos mencionados
precedentemente;
- El impuesto al valor
agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el
exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP)
549-;
- Las obligaciones de sujetos denunciados
penalmente por la Ley
Penal Tributaria
Carácterísticas principales:
- La adhesión al
régimen deberá formalizarse hasta el 31/05/2015
-
Las cuotas serán
mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el
siete por ciento (7%) del total de la deuda consolidada
- La cantidad máxima
de cuotas mensuales será de 120
- el importe de cada
una no podrá ser inferior a $ 500, excepto para Monotributistas $ 150.
- Se prevé una tasa de
interés mensual de financiamiento del 1,90%;
- Las cuotas vencerán
los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se
consolide la deuda y se formalice la adhesión; y se cancelarán mediante el
procedimiento de débito directo.
Requisitos previos:
-
Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las
declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el
financiamiento.
- Las obligaciones que vencen entre el
1/3/2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, deberán estar
presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación
del plan propuesto..
- En el caso de
empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada
F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la
consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre 2014 y
la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el
plan
Caducidad:
La caducidad del
plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que
medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se
registre:
a) La falta de
cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la misma,
b) Una disminución
de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada
F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de
cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas
vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la
caducidad.
c) Incumplimiento en
el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a
las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y
durante todo el período de cumplimiento del plan.
Consecuencias de la
caducidad:
-
Comunicada la
caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder -en igual plazo- a
la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”
-
Los contribuyentes
y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de
pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o
transferencia electrónica de fondos
Apuntes
varios:
- El sistema informático estará operativo
a partir del 1/4/2015.
- El presente es un “Plan de
Facilidades de Pagos” y no una moratoria ya que no implica reducción
alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones
o cargos suplementarios
- Los
sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación
anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a
partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado
plan.