martes, 18 de agosto de 2015

CONVENIO MULTILATERAL - CUIT como única identificación de los contribuyentes

No será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente (Comisión Arbitral de Convenio Multilateral).

Se recuerda que a partir del 1/11/15, se establece como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de CUIT.  
Adicionalmente, se deberán considerar los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924. Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.

No hay comentarios:

Publicar un comentario