miércoles, 22 de abril de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                    No. 05/15

CONVIENE EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE 120 CUOTAS?

Tratamiento del tema:  

Dadas las especiales características y las estrictas medidas en cuanto a la caducidad, consideramos conveniente el análisis profundo antes de DAR EL SÍ al régimen de facilidades de pago regulado por la AFIP mediante RG 3756.

Para analizar:

A. Respecto al plan en general:
-  La primera cuota asciende al 7% de la deuda a regularizar
- Si bien la tasa de interés es atractiva (1,90%), que ocurre ante una baja de la inflación ante planes de largo alcance (120 cuotas)?

B. Respecto de la caducidad:
-    En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de diciembre de 2014 deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan  (no hace diferencia entre despido o renuncia).
-   La falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, hace caer el plan.
-   Durante todo el período del plan se deberá cumplir con el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a TODAS las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015.

C. Consecuencias de la caducidad:
-   Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

-   Al utilizarse el sistema de amortización francés, las cuotas son iguales pero las primeras incluyen una alta proporción de intereses y pequeña de capital. Lo que implica que ante una temprana “caída del plan”  se haya cancelado poco capital.

No hay comentarios:

Publicar un comentario