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No. 05/15
CONVIENE EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE 120 CUOTAS?
Tratamiento del tema:
Dadas las especiales
características y las estrictas medidas en cuanto a la caducidad, consideramos
conveniente el análisis profundo antes de DAR EL SÍ al régimen de facilidades de
pago regulado por la
AFIP mediante RG 3756.
Para analizar:
A. Respecto al
plan en general:
- La primera cuota
asciende al 7% de la deuda a regularizar
- Si bien la tasa de
interés es atractiva (1,90%), que ocurre ante una baja de la inflación ante
planes de largo alcance (120 cuotas)?
B. Respecto de la
caducidad:
- En el caso de
empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada
F. 931 de diciembre de 2014 deberá
mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el
plan (no hace diferencia
entre despido o renuncia).
- La falta de cancelación de una (1)
cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la misma, hace caer el plan.
- Durante todo el período del plan se
deberá cumplir con el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes a TODAS las obligaciones con vencimientos posteriores al
28 de
febrero de 2015.
C. Consecuencias
de la caducidad:
- Una vez declarada la caducidad del plan de
facilidades de pago, deberán cancelar el
saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia
electrónica de fondos.
- Al utilizarse el sistema de amortización
francés, las cuotas son iguales pero las primeras incluyen una alta proporción
de intereses y pequeña de capital. Lo que implica que ante una temprana “caída
del plan” se haya cancelado poco
capital.
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