miércoles, 3 de junio de 2015

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                    No. 06/15
C.A.B.A.
PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO

Informativo dirigido exclusivamente a: 

 *   Contribuyentes con deudas vencidas al 31/12/2014 en CABA

Tratamiento del tema:  

  • Se restablece un régimen transitorio de facilidades de pago en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Obligaciones incluidas:

  • Se podrán regularizar obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el régimen simplificado- y del impuesto de sellos POR DEUDAS VENCIDAS AL 31-12-2014.

Características principales:

  • La adhesión al régimen deberá formalizarse desde el 1/05/2015 y hasta el 30/6/2015.
  • Se abonará un anticipo sobre el total consolidado de acuerdo al siguiente detalle:
  1. 10% para los planes de hasta 90 cuotas inclusive.
  2. 15% para los planes de más de 90 cuotas.
  •       La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120.

  •       Se abonará un interés financiero decreciente de acuerdo a la siguiente tabla:
Interés mensual
Para las cuotas
2,00%
1 a 6
1,50%
7 a 12
1,00%
13 a 60
0,50%
61 a 120

Requisitos  previos:

  • Será requisito para poder acogerse no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento.

Caducidad:

  • La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

a) La falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma;

b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad;

c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Consecuencias de la caducidad:
  • Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder -en igual plazo- a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”.
  • Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
Apuntes varios:

  • El sistema informático estará operativo a partir del 1/4/2015.
  • El presente es un “Plan de Facilidades de Pagos” y no una moratoria ya que no  implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
  • Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan.

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