SERVICIO
DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
No. 06/15
C.A.B.A.
PLAN
DE FACILIDADES
DE
PAGO
Informativo dirigido exclusivamente a:
* Contribuyentes
con deudas vencidas al 31/12/2014 en CABA
Tratamiento del tema:
- Se restablece un régimen transitorio de facilidades de pago en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Obligaciones incluidas:
- Se podrán regularizar obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el régimen simplificado- y del impuesto de sellos POR DEUDAS VENCIDAS AL 31-12-2014.
Características principales:
- La adhesión al régimen deberá formalizarse desde el 1/05/2015 y hasta el 30/6/2015.
- Se abonará un anticipo sobre el total consolidado de acuerdo al siguiente detalle:
- 10% para los planes de hasta 90 cuotas inclusive.
- 15% para los planes de más de 90 cuotas.
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120.
- Se abonará un interés financiero decreciente de acuerdo a la siguiente tabla:
Interés
mensual
|
Para
las cuotas
|
2,00%
|
1
a 6
|
1,50%
|
7
a 12
|
1,00%
|
13
a 60
|
0,50%
|
61
a 120
|
- Será requisito para poder acogerse no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento.
Caducidad:
- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
a) La
falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la misma;
b)
Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la
declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante
todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las
declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que
se verifique la caducidad;
c)
Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de
febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Consecuencias
de la caducidad:
- Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder -en igual plazo- a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”.
- Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
- El sistema informático estará operativo a partir del 1/4/2015.
- El presente es un “Plan de Facilidades de Pagos” y no una moratoria ya que no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan.
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