Tarjetas de Débito - Obligatoriedad
De acuerdo a la Ley 27253, el
decreto 858/2016 y la RG 3997-E, se reglamenta que los contribuyentes deberán aceptar como medio de pago las
transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas
de débito, tarjetas prepagas no bancarias, u otros medios que el Poder Ejecutivo
Nacional considere equivalentes.
Contribuyentes
obligados:
-
Los que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para
consumo final.
-
Los que presten servicios de consumo masivo.
Cronograma
de implementación:
Actividades
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Ventas
netas
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Mayores
o iguales a $ 4.000.000
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Mayores
a $ 1.000.000 y $menores a 4.000.000
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Menores
o iguales a $ 1.000.000
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Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos
automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios
de comida (Sección I)
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30/04/2017
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31/05/2017
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30/06/2017
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Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M);
Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales,
deportivos y de esparcimiento (Sección R) y Servicios de asociaciones y
servicios personales (Sección S)
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31/07/2017
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31/08/2017
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30/09/2017
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Resto de actividades (excepto monotributo)
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31/10/2017
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30/11/2017
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31/12/2017
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Monotributistas
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Categorías F a K: 31/12/2017
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Categorías A a E: 31/3/2018
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Aclaraciones:
-
Las actividades están reglamentadas por el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - F. 883” .
-
El monto total de ventas es el que surje del último balance
comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de
2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de
sujetos que no confeccionan balances comerciales.
Incumplimiento:
Serán sancionados con multa
de $ 300 (trescientos pesos) a $ 30.000 (treinta mil pesos) y clausura
de 3 (tres) a 10 (diez) días del establecimiento, local,
oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de
servicios.
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