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No.
03/16
RÉGIMEN DE FACILIDADES
DE PAGO PERMANENTE
Tratamiento del tema:
-
Mediante la RG 3827 la AFIP reglamenta un nuevo Régimen de Facilidades
de Pago Permanente.
-
Se
podrán incluir las deudas en general, los aportes de autónomos, monotributistas
y trabajadores en relación de dependencia.
- Los
planes no podrán superar las:
* 3
cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia.
* 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social excepto aportes.
* 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo.
* 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
* 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social excepto aportes.
* 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo.
* 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
- Las cuotas
no podrán ser inferiores a:
* $
500 para planes de autónomos y monotributo.
* $ 1.000 para el resto de los planes.
* $ 1.000 para el resto de los planes.
DESARROLLO
Obligaciones incluidas:
*
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus
intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del
plan de pagos.
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
Obligaciones excluidas:* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a
continuación:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por
cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las
prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva
se lleva a cabo en el país
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al
Monotributo
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas
particulares.
g) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al
Monotributo
h) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro
Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago
vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios
relacionados con los conceptos precedentes
k) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago
vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.
m) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones
al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22415 y sus
modificaciones.
n) Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por los
delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas
modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento
de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a
juicio.
Máximo:
*
hasta 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
* hasta 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,
* hasta 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo
* hasta 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
* hasta 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,
* hasta 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo
* hasta 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
Características:
- Las
cuotas serán mensuales iguales y consecutivas y no podrán ser inferiores a:
* $
500 para planes de autónomos y monotributo
* $ 1.000 para el resto de los planes
* $ 1.000 para el resto de los planes
Interés:
la
tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de
facilidades. Y se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del
Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada
mes.
Además
le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales
de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho
monto de ingresos anuales.
.
Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
Vencimiento:
Las
cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a
aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente;
si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el
día 26 del mismo mes.
- Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido.
- Beneficios
b) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.
c) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la resolución general (DGI) 4158 y su modificatoria.
d) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
Vigencia:
Nota:
- La
cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de
intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las
pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
-
Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las
declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar
se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al
régimen- Acogimiento: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente
- No existe más el requisito de cantidad de empleados mínimos para ingresar al plan.
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