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No.
04/16
FACTURA ELECTRÓNICA -
FIN DE LA PRORROGA
.A partir del primero de abril de 2016 los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica por sus operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios. Están alcanzadas por esta nueva modalidad los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", según lo dispuso la AFIP.
Seguirán excluidos de la factura electrónica los comercios que utilizan controladores fiscales.
Para los monotributistas el uso de la factura electrónica continúa siendo obligatoria a partir de la categoría "H" en adelante.
Los
exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura
electrónica tipo "C".
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