SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 24/16
AUTÓNOMOS - MONOTRIBUTISTAS
Nueva forma de pago
Tratamiento del tema:
A través de la RG 3936, la AFIP establece que los
trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’
y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L
deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las
modalidades que se indican a continuación:
* Transferencia electrónica de fondos;
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; o
* Débito directo en cuenta bancaria
* Transferencia electrónica de fondos;
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; o
* Débito directo en cuenta bancaria
Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una
“caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de
la Nación Argentina.
Vigencia:
Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de
setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos
vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:
a) Monotributistas
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016
b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.
a) Monotributistas
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016
b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.
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